DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Artículo 146.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.
NOTA: Tiene qué ver con la introducción y tránsito de mercancías y personas
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645791&fecha=16/03/2022
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