Normas en publicidad de tu mercancía o producto
Cuando una mercancía está por entrar o salir de un país a otro se necesita cubrir una serie de procesos y requisitos, entre los cuales están los permisos y las normas oficiales, cada una de ellas permite tener una descripción de tu producto en cuanto a su uso, contenido, presentación y distribución.
Detrás de esa mercancía también hay un gran numero de personas que invirtieron dinero y tiempo para obtener un producto que agrade y sea útil a los consumidores, en muchas ocasiones cuando surge un producto nuevo se comete el error de no revisar todos los lineamientos y requisitos para su venta.
Hoy hablaremos de aquellas violaciones a las normas oficiales mexicanas que afectan a tu producto una vez que entra en el país, cabe recalcar que estas violaciones que se mencionan son exclusivas a la publicidad que se le da a un producto determinado y que se aplican de manera diferente según sea la categoría o descripción del mismo.
Un estudio realizado por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) en conjunto con la COS (Comisión de Operación Sanitaria) y la CAS (Comisión de Autorización Sanitaria) aplicado a los siguientes tipos de productos o servicios:
- Suplementos alimenticios
- Alimentos y bebidas no alcohólicas
- Productos cosméticos
- Insumos para la salud
- Remedios herbolarios
- Medicamentos
- Procedimientos de embellecimiento
- Servicios de salud
- Bebidas alcohólicas
- Tabaco
Arrojó los siguientes resultados en cuanto a las principales infracciones publicitarias:
- No contar con permiso de publicidad por parte de una autoridad sanitaria.
- Atribuir propiedades terapéuticas, preventivas, curativas o rehabilitadoras y no contar con ninguna leyenda precautoria correspondiente.
- Atribuir propiedades terapéuticas y no contar con mensaje promotor de una alimentación sana y balanceada.
- Anunciar productos en horarios restringidos por protección al publico infantil.
- No incluir leyenda promotora.
- Insinuar modificaciones y remedios definitivos de partes corporales debido a la aplicación de los productos y no contar con aviso publicitario, que debe presentarse por marca.
- Que la publicidad promueva practicas nocivas.
- Se debe vigilar si puede dirigirse a la población en general o profesionales.
- No contener la leyenda autorizada por la autoridad sanitaria.
- Los productos que requieran receta médica no deben ser publicitados en lugares a los que la población tenga acceso para evitar la auto prescripción y no debe presentarse como una solución definitiva.
- Si se ofrece algún servicio de salud en la publicidad se debe incluir el número de cédula del profesional de salud, la institución educativa que la emite y los certificados con los que se cuenta.
- Emitir publicidad que no cumpla con los rangos de edad permitidos para el uso del producto o promueva el exceso.
- En el caso del Tabaco, la publicidad solo está permitida en medios impresos dirigidos a adultos.
Constantemente hay organizaciones que revisan que se cumplan las normas de publicidad y en el momento en que se descubre una irregularidad en la norma se emite una orden donde se especifica las medidas a tomar.
En Asesoría Arancelaria te ayudamos a revisar que tu mercancía cumpla con las normas y permisos establecidos por la COFEPRIS y otras dependencias gubernamentales, así como también con el etiquetado de tu producto.
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Fuente: Pérez Vega, Á., Guzmán Salgado, D. and Salcedo Hurtado, G. (2018). Irregularidades más frecuentes en materia de publicidad. Revista COFEPRIS Protección y Salud, (12), pp.12,13.