Impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
SECRETARIA DE ECONOMÍA
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o, 4o y 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional (Tarifa);
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo 1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
2903.81.04 | 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). | PROHIBIDA | ||
2903.82.04 | 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano). | PROHIBIDA | ||
2903.92.04 | 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano DDT (ISO), clofenotano (DCI)). | PROHIBIDA | ||
2920.11.03 | Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico). | PROHIBIDA | ||
2920.90.18 | 6,7,8,9,10,10-Hexacloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin-3-óxido (Endosulfan). | PROHIBIDA | ||
2924.12.03 | Dimetilfosfato de 2-cloro-2-dietilcarbamoil-1-metilvinilo (Fosfamidón). | PROHIBIDA | ||
2924.29.49 | 2-Cloro-2′,6′-dietil-N-(metoximetil) acetanilida (Alaclor). | PROHIBIDA | ||
2930.50.03 | N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol). | PROHIBIDA |
2930.90.74 | 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima (Aldicarb); ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato). | PROHIBIDA | ||
2931.90.22 | 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon). | PROHIBIDA | ||
2932.99.17 | 2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano). | PROHIBIDA | ||
2933.99.49 | Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos metílico). | PROHIBIDA | ||
3808.50.02 | Formulados a base de: captafol; carbofurano; clordano; DDT; fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); paratión metílico. | PROHIBIDA | ||
3808.50.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. |
3808.91.05 | Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis. | Kg | Ex. | Ex. |
3808.91.06 | Formulados a base de: aldicarb; azinfos metílico; carbofurano; endosulfan; fentoato; triclorfon. | PROHIBIDA | ||
3808.93.05 | Herbicidas formulados a base de: alaclor. | PROHIBIDA | ||
3808.99.03 | Acaricidas a base de: azinfos metílico; endosulfán; ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético. | PROHIBIDA | ||
3808.99.04 | Formulados a base de: triclorfon. | PROHIBIDA |
|
Artículo 2.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | IMPUESTO | |
IMP. | EXP. | |||
2931.90.17 | Ácido organofosfónico y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2931.90.05, 2931.90.18, 2931.90.19 y 2931.90.22. | Kg | Ex. | Ex. |
3808.93.01 | Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03 y la fracción 3808.93.05. | Kg | Ex. | Ex. |
3808.99.01 | Acaricidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3808.99.02, 3808.99.03 y 3808.99.04. | Kg | Ex. | Ex. |
TRANSITORIOS
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577973&fecha=06/11/2019
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