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Se adicionan substancias al listado de la clasificación que se refiere a la fracción I

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS SUBSTANCIAS N-FENIL-4-PIPERIDINAMINA (4-AP), DICLORHIDRATO DE N-FENIL-4-PIPERIDINAMINA (4-AP), ANHÍDRIDO PROPIÓNICO Y CLORURO DE PROPIONILO), AL LISTADO DE LA CLASIFICACIÓN A QUE SE REFIERE A LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS; Y SE CONSIDERAN ESTUPEFACIENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 234, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

PRIMERO. Se adicionan al listado de substancias controladas a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las substancias denominadas N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP), Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina, Anhídrido propiónico y Cloruro de propionilo.

SEGUNDO. Para los efectos de lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, las substancias denominadas N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP), Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP), Anhídrido propiónico y Cloruro de propionilo, se consideran estupefacientes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618265&fecha=13/05/2021

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