Impuesto adicional sobre vehículos eléctricos fabricados en China

Impuesto adicional sobre vehículos eléctricos fabricados en China

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El Gobierno de Canadá ha anunciado que aplicará un recargo del 100 % a todos los vehículos eléctricos fabricados en China, a partir del 1 de octubre de 2024. Esta medida abarca automóviles de pasajeros, camiones, autobuses, furgonetas de reparto eléctricos y algunos modelos híbridos. El objetivo es gravar una amplia gama de vehículos, incluyendo aquellos que se mencionan en el listado arancelario, con el propósito de regular las importaciones provenientes de dicho país.

A continuación, se detallan las partidas arancelarias y las descripciones indicativas de los productos afectados, para aquellos interesados en la importación desde China. Es importante tener en cuenta que las descripciones exactas se encuentran en el Anexo del Arancel Aduanero de Canadá:

Listado de productos afectados:

  • 8702.20.10: Autobuses híbridos, para el transporte de 16 o más personas, con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico.
  • 8702.20.20: Autobuses híbridos, para el transporte de 10-15 personas, con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico.
  • 8702.30.10: Autobuses híbridos, para el transporte de 16 o más personas, con motor de explosión y motor eléctrico.
  • 8702.30.20: Autobuses híbridos, para el transporte de 10-15 personas, con motor de combustión interna y motor eléctrico.
  • 8702.40.10: Autobuses eléctricos, para el transporte de 16 o más personas, con motor eléctrico únicamente.
  • 8702.40.20: Autobuses eléctricos, para el transporte de 10-15 personas, con motor eléctrico únicamente.
  • 8702.90.10: Otros autobuses (por ejemplo, propulsados por pilas de combustible), para el transporte de 16 o más personas.
  • 8702.90.20: Autobuses propulsados por pilas de combustible, para el transporte de 10-15 personas.
  • 8703.40.10: Automóviles de pasajeros híbridos no enchufables, con motor de combustión interna y motor eléctrico, de cilindrada no superior a 1.000 cc.
  • 8703.40.90: Automóviles híbridos no enchufables, con motor de combustión interna y motor eléctrico, de más de 1.000 cc.
  • 8703.50.00: Automóviles de pasajeros híbridos no enchufables con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico.
  • 8703.60.10: Automóviles híbridos enchufables con motor de combustión interna y motor eléctrico, de menos de 1.000 cc.
  • 8703.60.90: Automóviles híbridos enchufables con motor de combustión interna y motor eléctrico, de más de 1.000 cc.
  • 8703.70.00: Automóviles híbridos enchufables con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico.
  • 8703.80.00: Automóviles eléctricos de pasajeros con motor eléctrico únicamente.
  • 8703.90.00: Automóviles de pasajeros propulsados por pilas de combustible.
  • 8704.41.90: Camiones híbridos con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico, con un peso bruto no superior a 5 toneladas.
  • 8704.42.00: Camiones híbridos con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico, con un peso bruto superior a 5 toneladas pero no mayor a 20 toneladas.
  • 8704.43.00: Camiones híbridos de transporte con motor diésel o semidiésel y motor eléctrico, con peso bruto superior a 20 toneladas.
  • 8704.51.00: Camionetas híbridas con motor de combustión interna y motor eléctrico, con un peso bruto no superior a 5 toneladas.
  • 8704.52.00: Camiones híbridos de transporte con motor de combustión interna y motor eléctrico, con un peso bruto superior a 5 toneladas.
  • 8704.60.00: Camiones eléctricos con motor únicamente eléctrico.
  • 8704.90.00: Camiones propulsados por pilas de combustible.

Este listado busca ofrecer una guía para los importadores afectados por la nueva medida, siendo vital revisar el Anexo del Arancel Aduanero para comprender en detalle el alcance de los productos.

Fuente: https://www.canada.ca/en/department-finance/news/2024/08/surtax-on-chinese-made-electric-vehicles.html?utm_source=Buckland+Top+Clients&utm_campaign=6f6a402082-HOLIDAY_HOURS_%E2%80%93_CONSTITUTION_DAY_AT_MX-US_BORDER_F&utm_medium=email&utm_term=0_62f2eaf92f-6f6a402082-207689593

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