Normas en publicidad de tu mercancía o producto

Cuando una mercancía está por entrar o salir de un país a otro se necesita cubrir una serie de procesos y requisitos, entre los cuales están los permisos y las normas oficiales, cada una de ellas permite tener una descripción de tu producto en cuanto a su uso, contenido, presentación y distribución.

Detrás de esa mercancía también hay un gran numero de personas que invirtieron dinero y tiempo para obtener un producto que agrade y sea útil a los consumidores, en muchas ocasiones cuando surge un producto nuevo se comete el error de no revisar todos los lineamientos y requisitos para su venta.

Hoy hablaremos de aquellas violaciones a las normas oficiales mexicanas que afectan a tu producto una vez que entra en el país, cabe recalcar que estas violaciones que se mencionan son exclusivas a la publicidad que se le da a un producto determinado y que se aplican de manera diferente según sea la categoría o descripción del mismo.

Un estudio realizado por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) en conjunto con la COS (Comisión de Operación Sanitaria) y la CAS (Comisión de Autorización Sanitaria) aplicado a los siguientes tipos de productos o servicios:

  1. Suplementos alimenticios
  2. Alimentos y bebidas no alcohólicas
  3. Productos cosméticos
  4. Insumos para la salud
  5. Remedios herbolarios
  6. Medicamentos
  7. Procedimientos de embellecimiento
  8. Servicios de salud
  9. Bebidas alcohólicas
  10. Tabaco

Arrojó los siguientes resultados en cuanto a las principales infracciones publicitarias:

  1. No contar con permiso de publicidad por parte de una autoridad sanitaria.
  2. Atribuir propiedades terapéuticas, preventivas, curativas o rehabilitadoras y no contar con ninguna leyenda precautoria correspondiente.
  3. Atribuir propiedades terapéuticas y no contar con mensaje promotor de una alimentación sana y balanceada.
  4. Anunciar productos en horarios restringidos por protección al publico infantil.
  5. No incluir leyenda promotora.
  6. Insinuar modificaciones y remedios definitivos de partes corporales debido a la aplicación de los productos y no contar con aviso publicitario, que debe presentarse por marca.
  7. Que la publicidad promueva practicas nocivas.
  8. Se debe vigilar si puede dirigirse a la población en general o profesionales.
  9. No contener la leyenda autorizada por la autoridad sanitaria.
  10. Los productos que requieran receta médica no deben ser publicitados en lugares a los que la población tenga acceso para evitar la auto prescripción y no debe presentarse como una solución definitiva.
  11. Si se ofrece algún servicio de salud en la publicidad se debe incluir el número de cédula del profesional de salud, la institución educativa que la emite y los certificados con los que se cuenta.
  12. Emitir publicidad que no cumpla con los rangos de edad permitidos para el uso del producto o promueva el exceso.
  13. En el caso del Tabaco, la publicidad solo está permitida en medios impresos dirigidos a adultos.

Constantemente hay organizaciones que revisan que se cumplan las normas de publicidad y en el momento en que se descubre una irregularidad en la norma se emite una orden donde se especifica las medidas a tomar.

En Asesoría Arancelaria te ayudamos a revisar que tu mercancía cumpla con las normas y permisos establecidos por la COFEPRIS y otras dependencias gubernamentales, así como también con el etiquetado de tu producto.

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Fuente: Pérez Vega, Á., Guzmán Salgado, D. and Salcedo Hurtado, G. (2018). Irregularidades más frecuentes en materia de publicidad. Revista COFEPRIS Protección y Salud, (12), pp.12,13.