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Clasificación, Noticias

Oficialmente queda prohibida la importación de cigarrillos electrónicos

A través del Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer las nuevas normatividades para garantizar que ningún dispositivo de este tipo entre o salga del territorio nacional.

Desde el 11 de septiembre de 2019 se había emitido una alerta por parte de instituciones estadounidenses para alertar a la población en general, por los más de 200 casos documentados con lesión pulmonar grave, quienes, en su mayoría, eran adolescentes y adultos jóvenes. La misma alerta se emitió en México por la Secretaría de Salud el 28 de septiembre de 2019.

Existen diferentes tipos de cigarrillos electrónicos, los que generan un vapor o aerosol que se producen al calentar un líquido compuesto básicamente de propilenglicol, glicerina y aromatizante o en su caso nicotina y tabaco.

A pesar de que los cigarrillos electrónicos se han promocionado para ayudar a las personas a dejar de fumar, aun no se ha demostrado científicamente su efectividad para este fin.

Debido a que las partículas generadas por estos dispositivos son muy pequeñas (100-160nm), éstas ingresan directamente a las vías aéreas de conducción e incluso a zonas alveolares, generando inflamación de las vías, incremento de glóbulos blancos, baja oxigenación de la sangre, opacidades pulmonares y falla respiratoria. A largo plazo aumenta el riesgo de enfermedad pulmonar obstructiva y cáncer de pulmón.

Con estos datos, la OMS declaró que se considere la posibilidad de prohibir estos productos, incluso introdujo el código U07.0 en la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 al que denominó “trastornos relacionados con el vapeo” con el fin de tener un registro más exacto de los casos. La OMS también concluyó que representan un riesgo sanitario para las personas que están expuestas al aerosol exhalado y resulta ser una nueva fuente de contaminación.

Considerando los antecedentes y el creciente número de pacientes con padecimientos respiratorios resulta necesario y urgente implementar estas medidas para prevenir daños a la salud de la población.

Se han creado 3 fracciones arancelarias para identificar con mayor detalle estos productos, los cuales se explican a continuación:  

La fracción arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentación o batería; una unidad de calentamiento; una boquilla y una cámara de vaporización, contenedor o receptáculo que, mediante el calentamiento de sustancias generan vapor o aerosol que son inhalados por vía oral.

Entre estos dispositivos se pueden encontrar los siguientes:

  1. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
  2. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)
  3. Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN)

Fuente:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/2020&print=true

febrero 28, 2020/0 Comentarios
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