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El nuevo etiquetado (Modificación a la NOM-051)

Antecedente

La regulación del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas se regía por la información que se proporcionaba en cada producto sobre el contenido, el cual en algunos casos era difícil de interpretar por los consumidores. Prueba de esto es el aumento excesivo en la población que padecen sobrepeso, obesidad y enfermedades como diabetes e hipertensión arterial.

Dicha norma estuvo vigente en esa forma hasta la propuesta que se hizo presente desde el año 2019 donde se pretende etiquetar los alimentos para informar al consumidor sobre los ingredientes poco saludables que contiene su producto.

La aplicación de la propuesta

El pasado 24 de enero por los Comités Consultivos Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el de Regulación y Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) aprobaron la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1- 2010 (NOM 051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

“El nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas advertirá de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el exceso de azúcar, grasas y sodio, así como de contenido energético en un producto”. Informaron en un comunicado la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud y COFEPRIS.

La respuesta del sector empresarial

Con dicha modificación era de esperarse algunos inconvenientes en los cuales las empresas han dado su opinión en contra del cambio.

“Creemos que la norma aprobada no permitiría a los consumidores tener la información adecuada para tomar las mejores decisiones para su alimentación”, informó la asociación de empresarios.

Otra postura mencionada en los comentarios hacia la modificación de la NOM-051, es que pretende ser una violación a las libertades, garantías comerciales y propiedad industrial.

La actual aplicación de la modificación de la NOM-051

Hace algunos días se había suspendido la aplicación de la modificación a la NOM-051, esto debido a los múltiples comentarios en su contra por la manera en la que se reflejarían efectos adversos a los productos y su consumo, ya que se pensaba que la norma influenciaría de forma negativa en la elección del consumidor.

El 6 de marzo dicha suspensión se revocó y se confirmó que la modificación a la NOM-051 cumple con lo establecido en la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal el 8 de noviembre de 2019.

La revocación dictada por el Tribunal Colegiado permite la continuidad del proceso de modificación, y eventual implementación, de la NOM-051.

Fuente https://aristeguinoticias.com/0603/mexico/tribunal-colegiado-revoco-suspension-a-la-nom-051-para-etiquetado-de-alimentos/

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