REGULACIÓN Y SANCIÓN DEL USO DEL CANNABIS, CBD Y THC EN MÉXICO.

La ley de salud prohibía el uso de cannabis y sus derivados (CBD y THC). Esta ley fue modificada a petición de la Suprema Corte de Justicia y se publicó en el 2017. Dicha modificación no fue suficiente para despenalizar el uso de este tipo de productos, por lo cual la suprema corte de justicia interpuso una declaratoria general de inconstitucionalidad.

La Secretaría de Salud en el Diario oficial de la federación publica un decreto en el 2017 donde se reforman los siguientes artículos de la Ley General de Salud quedando como se muestra:

  • Se adiciona el Artículo 235 Bis: La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos del cannabis activa, índica y americana.
  • Artículo 237: Se modificó el primer párrafo en donde se prohibía el cannabis y ahora se excluyó este producto y deja de ser prohibido.
  • Artículo 245: Enumera las sustancias psicotrópicas y en el caso del cannabis hay una modificación en donde el cannabis, el CBD y el THC se mueven de la fracción I que son las sustancias que tienen mayor control a la fracción II, III, IV o V en donde tienen menos regulaciones, los cannabinoides sintéticos que es la hierba falsa o marihuana sintética se queda en la fracción I. Encontramos en la fracción II el tetrahidrocannabinol, que tenga concentraciones mayores al 1% y en la fracción III encontramos el tetrahidrocannabinol que tenga concentraciones menores al 1%. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo.
  • Artículo 290: Estos productos solamente pueden ser importados por las droguerías y los establecimientos dedicados a la producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.

El artículo 234 describe que el cannabis se clasifica dentro de los estupefacientes. Esto es importante porque en el acuerdo que modifica el diverso, menciona las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

  • Artículo segundo: no se pueden utilizar los estupefacientes o los productos contenidos en los artículos 234 y 245 de la ley General de Salud, para elaborar productos de perfumería y belleza.

Por lo tanto, el CBD no puede ser utilizado para elaborar este tipo de productos.

En la Ley General de Salud artículo 247, habla de las sustancias psicotrópicas. Es importante mencionar que en la Ley General de Salud no modificó el artículo 248, esto implica que siguen estando prohibidos los actos mencionados en el artículo 247 para los productos del artículo 245, entonces, aunque se hayan modificado algunos artículos de la ley, eso no implica la modificación de todos los artículos en donde se controlan, se prohíben o se regulan este tipo de producto.

Regulaciones que se aplican:

  • En relación con los artículos 247,237 y 248 la sanción del 421 sigue vigente.
  • El artículo 235 sigue listado en el artículo 421 Bis, entonces la sanción para los que utilizan estos productos sigue vigente.
  • El artículo 467 Bis para los que vendan o suministren este tipo de productos a menores de edad sigue vigente.
  • El Código Penal Federal en su artículo 198 no se ha modificado, esto quiere decir que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se llevan a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emite el Ejecutivo Federal.

Es decir, solamente se dejó de prohibir la siembra, cultivo o cosecha de las plantas de mariguana para los productos con fines médicos y científicos, pero para los demás usos sigue prohibido.

En la publicación del acuerdo que modificó los artículos de la Ley General de Salud, para permitir que ciertos productos o extractos de cannabis pueden empezar a ser utilizados con fines médicos, en sus transitorios el acuerdo indica que es importante que la Secretaría de Salud empiece a hacer las investigaciones para la autorización de estos productos y preparaciones con fines de investigación y fines de uso médico.

Posterior al acuerdo emitido por Secretaría de Salud se hace la liberación para el uso de los extractos de mariguana para uso medicinal o de investigación, se publica el reglamento de la Ley General de Salud el 12 de enero del 2021, en este reglamento se procede a describir cuáles son los productos que están regulados, cuáles son objeto de una regulación, cómo se van a controlar, cómo será el fomento y la vigilancia sanitaria de materia prima, cuáles son los productos que se consideran derivados farmacológicos y aquí se listan el CBD, el THC, los demás derivado del cannabis y los medicamentos que los contienen. Este reglamento tiene los fines de control para los productos, para su uso en la investigación, fabricación y usos médicos.

El reglamento de COFEPRIS para el cannabis indica, cómo se puede abastecer el producto, cómo se puede generar la materia prima, cómo se puede producir la semilla, sobre la investigación para la salud, habla acerca de la investigación farmacológica, de sus derivados, de los medios para la realización de diagnósticos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Entonces al revisar los artículos modificados y el reglamento publicado por COFEPRIS, entendemos que si bien en la fracción arancelaria 2907.29.99 podemos clasificar el cannabidiol y no requiere permiso a la importación, el producto simplemente no puede ser utilizado en el país cuando se destine para usos distintos a los farmacéuticos o de investigación.

Es decir, se puede importar el producto, pero no se puede tener en el país sin el permiso para su uso como medicamento o con fines de investigación. Porque el uso para elaboración de cosméticos u otras sustancias alimenticias no están permitido en México.

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